El proyecto de «transformación digital» abre la puerta a compras sin licitación y traslada responsabilidades al ciudadano

El Poder Ejecutivo remitió a la Legislatura un proyecto de Ley de Transformación e Innovación Digital que promete modernizar al Estado provincial, pero contiene un artículo que habilita la contratación directa de software con pago anticipado, y una serie de obligaciones digitales para los ciudadanos sin garantías claras de inclusión, confirmó AIM. La iniciativa se discute en comisión de la Cámara de Diputados.

El gobierno de Rogelio Frigerio giró a la Cámara de Diputados un extenso proyecto de ley que busca reordenar bajo un mismo marco normativo la digitalización del Estado entrerriano: expedientes electrónicos, firma digital, identidad digital, gobernanza de datos y, en el capítulo que más atención despertó entre especialistas en administración pública, un nuevo régimen de compras y contrataciones tecnológicas.

La iniciativa, que lleva la firma del Poder Ejecutivo y se presenta como una «Ley de Transformación e Innovación Digital de Entre Ríos», propone crear una Autoridad de Aplicación —a cargo de la Secretaría de Modernización, Ciencia, Tecnología e Innovación— con facultades amplias para definir cómo, cuándo y bajo qué condiciones cada organismo del Estado provincial deberá digitalizar sus procesos.

El punto más sensible del proyecto está en el Capítulo VII, donde se incorpora un inciso al régimen de contrataciones públicas (Ley N° 5.140) que habilita la «contratación directa» —es decir, sin proceso licitatorio ni comparación de precios— para la compra de software, licencias y servicios digitales del tipo SaaS (Software as a Service), incluyendo la posibilidad de pago anticipado antes de que el bien o servicio esté efectivamente disponible.

El texto también modifica el mecanismo de devengamiento presupuestario para permitir que el Estado abone por adelantado ese tipo de contrataciones «cuando ello constituya una condición habitual y necesaria» para el proveedor.

La reforma no fija topes de monto para acceder a esta vía de excepción, no exige una justificación técnica reforzada más allá de la reglamentación que dicte el propio Ejecutivo, y no prevé un registro público específico que permita el seguimiento y control ciudadano de estas operaciones. En un rubro —la compra de tecnología por parte del Estado— que en la Argentina reciente ha sido escenario de investigaciones por sobreprecios y direccionamiento de contrataciones, la ausencia de estos resguardos aparece como el punto más débil del proyecto.

El proyecto también establece que toda persona que inicie un trámite ante el Estado provincial deberá constituir, de manera obligatoria, un «domicilio electrónico» desde su primera presentación. Si no lo hace, el trámite queda paralizado y puede tenerse por no presentada la solicitud.

Una vez constituido ese domicilio, el texto dispone que es «responsabilidad exclusiva» del ciudadano revisarlo con la periodicidad necesaria para enterarse de notificaciones que pueden incluir plazos perentorios o intimaciones. La norma no aclara qué sucede si el correo se pierde entre spam, si la persona no tiene hábito de uso de casillas electrónicas, o si directamente carece de acceso a internet de forma estable. El propio proyecto reconoce el problema al prometer, en sus disposiciones transitorias, la instrumentación de «canales que garanticen la inclusión de personas mayores, con discapacidades, sin conectividad, de zonas rurales y ciudadanos con baja alfabetización digital». Sin embargo, no define en qué consisten esos canales ni establece un mecanismo concreto y exigible para quienes no puedan cumplir con la exigencia digital.

Otro punto que amerita seguimiento es la habilitación, en el capítulo de Ciudadanía Digital, para que la provincia suscriba convenios con «entidades privadas» para la validación remota de identidad mediante datos biométricos. El proyecto no especifica controles de seguridad para esos convenios ni un régimen de responsabilidad en caso de filtración de esa información, que —a diferencia de una contraseña— no puede cambiarse si se compromete.

Datos de los entrerrianos en manos de empresas extranjeras


El proyecto también deja una puerta abierta que no es menor: el artículo referido a identidad digital habilita a la provincia a suscribir convenios con «organismos públicos o entidades privadas» —sin distinguir entre proveedores nacionales o extranjeros— para validar a distancia la identidad de los ciudadanos mediante autenticación biométrica u otras tecnologías.

En la práctica, esto significa que datos altamente sensibles —huellas, reconocimiento facial, patrones biométricos irrepetibles— podrían terminar procesados o alojados en servidores de compañías tecnológicas con sede fuera del país, sujetas a legislaciones de protección de datos distintas a la argentina y, en muchos casos, sin la obligación de responder ante la Justicia local.

El mismo problema se repite en el capítulo de gobernanza de datos: el texto habla de «gestión segura» y de resguardar la confidencialidad de la información, pero no exige que las bases de datos generadas por el Estado provincial se almacenen en territorio nacional, ni establece condiciones específicas para los contratos de servicios en la nube (cloud) que presten empresas extranjeras. Es un vacío que se conecta directamente con el nuevo régimen de compra directa de software y SaaS habilitado en el Capítulo VII: la misma vía que permite contratar sin licitación un servicio de nube o de identidad digital es, potencialmente, la que definirá bajo qué reglas —y en qué país— quedan alojados los datos personales de los entrerrianos.

A esto se suma que el proyecto no prevé una cláusula de soberanía de datos ni exige auditorías de seguridad independientes sobre los proveedores extranjeros que eventualmente presten estos servicios, dejando ese control librado por completo a lo que defina la reglamentación posterior del Poder Ejecutivo.


Un organismo de control que no aparece


Pese a dedicar un capítulo completo a la gEobernanza de datos personales, incluidos los llamados «datos sensibles», el proyecto no crea una autoridad de protección de datos con independencia funcional respecto del propio Poder Ejecutivo, ni establece un régimen sancionatorio para los casos de incumplimiento de los principios de privacidad y seguridad que el propio texto enumera. Tampoco prevé instancias de auditoría externa para las decisiones que tome la Secretaría de Modernización, que concentra buena parte de las definiciones clave del nuevo esquema por vía reglamentaria, sin necesidad de volver a pasar por la Legislatura.


Lo que queda para el debate legislativo


El proyecto ingresa a la Cámara de Diputados en un contexto donde la modernización estatal cuenta, en principio, con consenso general sobre su necesidad. La discusión que se abre ahora es otra: si el texto, tal como está redactado, ofrece las garantías necesarias para que esa modernización no se traduzca en menor control sobre el gasto público en tecnología, ni en nuevas cargas para los sectores de la sociedad con menor acceso digital.

AIM